Schneider se ha pronunciado durante mucho tiempo en contra de las prácticas comerciales de Google y su influencia de gran alcance, además de la amenaza percibida que representan ciertos subproductos del crecimiento tecnológico, incluso en los conciertos de su orquesta.
Las nuevas herramientas de gestión de derechos de autor de la plataforma son tan poderosas que deben usarse con cuidado.
YouTube respondió oficialmente contra la compositora de jazz ganadora del Grammy Maria Schneider y varias otras partes que están demandando por supuesta discriminación de Content ID.
Este último desarrollo en la confrontación judicial que duró años salió a la luz recientemente en una presentación de casi 50 páginas , que incluye múltiples reconvenciones, de la subsidiaria de Google.
En resumen, Maria Schneider y otros demandantes sostienen que a los titulares de derechos que carecen de “influencia económica” se les niega el acceso a Content ID “para protección previa a la publicación”, incluso si sus obras han sido infringidas en el servicio para compartir videos “miles de veces”.
A principios de este mes, YouTube intentó sin éxito que se desestimara el caso, antes de luchar con Schneider y otros sobre el alcance preciso de las divulgaciones de datos necesarias. Y ahora, como se señaló inicialmente, la plataforma ha emitido una respuesta formal y una serie de reconvenciones.
Quizás el componente más interesante de esta respuesta detallada es la afirmación de YouTube de que sus “nuevas herramientas de administración de derechos de autor son tan poderosas que deben usarse con cuidado”.
El documento también reitera desde el principio que el demandado ha invertido más de cien millones de dólares en herramientas pioneras de administración de derechos de autor líderes en la industria, como su sistema de identificación de contenido.
“Estas herramientas especiales permiten a los usuarios eliminar automáticamente (o con solo tocar un botón) contenido de YouTube o bloquearlo para que no aparezca en primer lugar”, explica la respuesta redactada con firmeza. “Usadas incorrectamente o puestas en las manos equivocadas, estas herramientas se pueden usar para censurar videos que otros tienen todo el derecho de compartir a través de YouTube”.
Y partiendo de la idea de que YouTube “limita el acceso a Content ID” de manera justificada, la respuesta apunta a (e impone las reconvenciones mencionadas anteriormente) a una empresa llamada Pirate Monitor, pero no a los demandantes actuales.
En resumen, YouTube y Google afirmaron a fines de 2020 haber identificado una “pistola humeante” que involucraba a Pirate Monitor, que originalmente era un demandante en la demanda pero abandonó el caso a principios de 2021. (Múltiples demandantes adicionales se unieron posteriormente a Schneider en la acción, como resaltado.)
Dicha prueba irrefutable se refiere específicamente a “un esquema fraudulento para obtener acceso a los sistemas de gestión de derechos de autor de YouTube”, incluso mediante el “uso de identidades y/o agentes falsos” para cargar cerca de 2000 videos con medios que supuestamente pertenecen a Pirate Monitor y luego exigir (a través de DMCA solicitudes del mismo Pirate Monitor) la eliminación de los videos.
“Pirate Monitor y Csupó [el ‘único tomador de decisiones’ y el ‘alter ego’ de la entidad con sede en California] violaron la ley”, dice la contrarrestación. “O mintieron a YouTube cuando subieron los videos en primer lugar, o mintieron cuando exigieron su eliminación.
“Sus tergiversaciones tenían la intención de engañar a YouTube para que creyera que se podía confiar en que no abusarían de las poderosas herramientas de administración de derechos de autor de YouTube, incluido Content ID. Y sus maquinaciones los hacen responsables ante YouTube por incumplimiento de contrato y fraude o, alternativamente, violaciones de la Sección 512 (f) de la DMCA”.
En otra parte de la voluminosa presentación, YouTube enfatizó que “no ha encontrado información de registro corporativo para un ‘Pirate Monitor LLC’ en ninguna parte del mundo”. Al momento de escribir este artículo, el contraacusado no parecía haber emitido una respuesta pública a la acción.
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