“Es mas facíl pedir perdón que permiso” es algo muy muy común el la industria musical, ¿cuantas veces has visto una versión de alguna canción? ¿hay que pedir permiso para usar una composición y o letra?. Un error muy común es pensar que para hacer un Cover, porque ya invertí en hacer la canción (Fonograma) y subirla a las tiendas y hacer un vídeo con la canción es suficiente…¡NO!.
En muchas entidades de gestión dice que NO es necesario pedir permiso para grabar un cover (siempre que respetes del minuto 0 hasta el final de la canción=derecho moral), hasta ahí puede estar bien, el problema puede estar en la llamada metadata.
¿Que es la metadata?:
Conseguir una definición exacta tal vez es algo complicado, pero yo lo defino como la identificación de la canción o fonograma, tanto en los derechos de autor como conexos, el productor, intérprete, año de producción, código ISRC o ISWC ect, cuando más completo sea el dato más facil es identificarla.
¿Porque es necesaria la metadata en la música?
Esta respuesta es muy sencilla, para poder cobrar lo que corresponde a cada agente de la industria, te pongo un ejemplo muy claro, si una canción tiene erroreamente puesto los autores o no lo tiene ¿que sucede? NO COBRA, con lo cual existe una vulneración del derecho moral y patrimonial ya que el autor que crea la obra no recibe su compensación por los derechos de autor.
¿Porque es necesario pedir permiso?
Es necesario pedir permiso a los autores, editores, entidades de gestión ect, ya que primero NO se entiende que es un COVER (Versión) ya que se entiende comunmente como “grabarla a mi manera” y eso no es así ya que debes respetar integramente la obra (letra, melodía, título original) y no puedes o debes variar nada.
También es necesario si la versión es identica conocer los autores y editores que tienen los derechos de autor, es información siempre se mal entiende púes muchos entienden que el intérprete es el autor y en muchas ocasión no es el mismo agente, no necesariamente porque alguien la cante es el autor y compositor de la misma.
Los metadatos descriptivos detallan el contenido de la grabación con etiquetas de texto objetivas. Estos incluyen el título de la canción, la fecha de lanzamiento, el número de pista, los artistas intérpretes o ejecutantes, el género principal, la portada y más.
Este tipo de metadatas es lo que hay que aportar a los proveedores de servicios digitales, Spotify, Deezer, Itunes, Pandora… siendo esencial para su gestión.
El artista o la banda que toca en una pista no es el único propietario o colaborador de la canción. Los artistas intérpretes, letristas, productores, compositores y más pueden reclamar una parte de los ingresos generados por las transmisiones digitales, la reproducción al aire y las ubicaciones de sincronización de películas. Las metadatas de propiedad pueden especificar los acuerdos contractuales detrás del lanzamiento a los efectos de estos cálculos de regalías.
La metadata de propiedad aseguran que todas las partes que participan en el proceso de creación de pistas o álbumes sean remuneradas de acuerdo con su contrato. Divisiones como esta pueden ser extremadamente complicadas en la industria de la música. Es uno de los temas más comúnmente litigados en la ley de la música y, a menudo, es el resultado de metadatos incorrectos.
El problema de la metadata es el dolor de cabeza para los independiente sobre todo, también para aquellos que desconocen, también para los editores y las grandes canciones que al hacer versiones no se identifican y perjudican a los creadores sobre todo.
Te dejo un video que descubrí estos dias el cual habla un poco de esta problematica:
Colombia: Convocatoria Bandas – Campamento Rock Independiente 2020 –
Asociación Latinoamericana de Managers Musicales (MMF LATAM)
Los contratos más comunes entre compositores. (Autor-Editor)
Colombia: Convocatoria Bandas – Campamento Rock Independiente 2020 –
Ley ELVIS act: Una regulación para proteger la música de la Inteligencia Artificial
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