En estos tiempos donde lo digital toma el primer lugar, así las redes sociales, la nueva monetización, con la industria musical aun no adaptada a todo lo que conlleva las nuevas monetizaciones y más en lo digital en cuanto a leyes y todo lo que demás conlleva.
En estos días salió la noticia de que en España el estado debe indemnizar a varias entidades de derechos de autor y conexos la cantidad de 57 millones de euros. Las entidades españolas SGAE, AGEDI, AIE demandaron en el 2019.
Hace también muy poco en México se aprobó dicha ley para este año 2021, done la intención es compensar esa parte tan importante como es salvaguardar los derechos de los creadores.
Pero que es el canon de copia privada o digital
Es una tasa aplicada a diversos medios de grabación tanto física como digital, llámese cd,dvd.. y en lo digital a la compañías de telefonía y demás y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
Explíquemelo de otra forma más coloquial, ¿Cuántas veces has escuchado decir a las compañías de telefonía móvil, descárgate tu música preferida GRATIS a mayor velocidad? Quiere decir que el contenido que es la creación es usada para vender tarifas y teléfonos inteligentes, es un enganche de venta la cuales las compañías de telefonía han usado desde hace algunos años ¿Qué pasa con los derechos? Ese uso nunca se había tenido claro, el uso me refiero a la música como contendido de venta por esa parte.
También en los fabricantes de dvd, cd, usb… los cuales tienen el soporte pero el contenido en este caso musical se vulnera, lo cual este canon se aplica también a cada cd o usb que compras, el problema está en que deben ser los fabricantes de los sistemas de contenido y telefonía los que deben asumir ese gasto, lastimosamente lo pueden asumir pero siempre lo va a pagar el comprador final en el PVP.
Toda ley que tenga que ver con la propiedad intelectual no está exenta de polémica, dichas leyes las debe aprobar el gobierno de turno en el territorio donde se aplique, es un paso más a la defensa de los derechos de autor y conexos en la música, esperando que se cobre pero también se reparta como es debido.
Países como Perú, México, Ecuador, Brasil y España ya lo han implantado (o intentado)
El canon en España:
España fue uno de los primero en aplicar el canon y no libre de polémica, dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.1 En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril),2 regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa”.
El 14 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona resolvió un proceso judicial a favor de la SGAE en la que estimó íntegramente que la compañía de fabricación de CD y DVD TRAXDATA debería abonar en concepto de compensación por derechos de autor la cantidad atrasada hasta ese momento y que consistía 0,22 € por los soportes de 74 minutos y 0,24€ por los de 80 minutos. De este modo, el canon de compensación a partir de ese mismo momento pasaría a aplicarse de cintas de casete a CD también.
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas, ya sean literarias, musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 la suma recaudada por dicha sociedad ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de Euros, lo cual se debe a la ampliación del canon digital a los CD y DVD tras un acuerdo de las entidades de gestión con la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).
El 18 de diciembre de 2007, se empezó a aplicar un canon a las grabadoras de CD+DVD de 6,61 a 3,40 euros, a los MP3 y MP4 de 3,15 euros por cada uno de estos aparatos, igual que a los teléfonos móviles o una PDA capaz de almacenar o reproducir música, por los que se abonaran 1,5 euros más como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC.
Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. Los defensores del acuerdo señalan que, al tratarse de un acuerdo entre particulares, no es precisa la consulta a terceros ajenos al objeto del mismo y que, dado que al día de hoy la tecnología no permite tasar estrictamente la copia privada, por ser imposible la determinación del título y el número de copias realizadas, la única solución posible consiste en la adopción de una compensación generalizada e indiscriminada.
Como digo todo lo que tenga que ver con pagar derechos de autor parece una amenaza, tal vez sea justo aunque no todos deberían tratarse igual eso si, es importante saber porque hay que pagar esa parte.
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